Evitarse problemas
con el fisco
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10 Eficaces Formas de Evitarte Problemas con
el Fisco "
Es función primordial
del Estado fortalecer al sector productivo privado y velar por el bienestar
general de todos sus ciudadanos, NO lo contrario...
El artículo sexto del Código
Orgánico Tributario ecuatoriano dice: FINES DE LOS TRIBUTOS.- Los
tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos,
servirán como instrumento de política económica general,
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino
hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las
exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor
distribución de la renta nacional.
El Estado NO es tu enemigo… pensar que SÍ (en aspectos
tributarios), es otro arraigado pero infundado mito; con la ventaja que depende de nosotros mismos desterrarlo de
nuestras mentes y obligar a las autoridades a proceder en consecuencia.
Queremos un Estado paternalista y conseguimos
ciudadanos limosneros, cada vez más numerosos… cuando lo que
debemos exigir es que el Estado asuma su verdadero rol de generar un entorno
macroeconómico seguro y dinámico donde haya mayores posibilidades
de generación de empresas y de surgimiento de emprendedores de
éxito.
También tenemos la tendencia a culpar al
Estado de todos nuestros males; cuando conviene mejor pensar en que uno, por sí
mismo, puede emprender y desarrollar, invertir, arriesgarse, buscar recursos y,
sólo entonces, solicitar apoyo a un Estado socio, promotor. Afrontemos, cada uno, nuestra propia responsabilidad
y trabajemos por mejores días
para nosotros mismos, para nuestros hijos y para los hijos de nuestros
hijos…
TODOS podemos optar por estas
sencillas y efectivas alternativas, para mantener una armoniosa y mutuamente
beneficiosa relación con el Estado:
- Ingresa a la formalidad
Por el alto
grado de desempleo se está produciendo una gran proliferación de
la actividad comercial informal; la misma que se priva de disponer de
herramientas administrativas, como la contabilidad, por el elevado costo que
significa contratar un contador de planta y por la creencia de que la
contabilidad le obliga al pago de impuestos. Son las leyes las que te obligan al pago de impuestos; la contabilidad más bien puede
ayudarte a prever este aspecto y evitarte confiscaciones, prisiones y recargos
innecesarios en el pago de tus obligaciones tributarias.
Recuerda que
las infracciones tributarias están clasificadas en: Delitos, contravenciones y faltas reglamentarias. La
informalidad no te libera de la responsabilidad de cumplir con una serie de
obligaciones legales. Adquiere cultura tributaria y comprueba que no resultas
perjudicado sino más bien beneficiado con tranquilidad, con
créditos dirigidos al sector productivo, con acceso al mercado de
capitales, con la posibilidad de emprender en actividades que solo no
podrías realizarlas, con actividad lícita de la que tu familia no
tendrá que avergonzarse, y con las deducciones que la propia ley te
concede.
Aún en la micro y
pequeña empresa no se justifica, por efecto de la relación
costo/beneficio, tener un contador de planta en su nómina de personal;
por lo que los servicios externos de contabilidad constituyen una alternativa
económica para sus presupuestos y para mantener la competitividad con el
abaratamiento de los costos. Por eso, pensando
en ti, he diseñado un innovador sistema de contabilidad externa con
garantía de satisfacción total, del que te puedes informar en
nuestra oficina virtual: www.contabilidad-ecommerce.com.
- Paga oportunamente tu obligaciones tributarias, de
manera especial los impuestos retenidos o percibidos
Tu cumplimiento oportuno en el pago de las
obligaciones tributarias logrará
que seas considerado como un contribuyente al que no se le debe fastidiar
innecesariamente; esto no significa que no te vayan a revisar,
eventualmente, en cumplimiento de la función verificadora. Pero
aún en esta circunstancia, podrás demostrar que tienes todas tus
cuentas en orden y debidamente documentadas.
Especial cuidado debes tener en el cumplimiento oportuno del pago de
las retenciones (por impuesto a la
renta y por IVA) y de los impuestos
indirectos (IVA); pues no son pagos
que los realizas de tu peculio, sino producto del pago de terceros que por
disposición de la ley permanecen temporalmente en tu poder. El retraso de más de 10
días en el pago, de los impuestos retenidos o percibidos, se
considera defraudación y constituye, adicionalmente, una disposición
arbitraria de fondos públicos.
- Guarda la documentación de respaldo
Todas tus transacciones financieras deben estar
respaldadas por un documento de venta
válido, o documento fuente.
Toda documentación que tenga relación
con la determinación de cualquier tributo, debes guardarla en forma
identificada y adecuada, con las debidas seguridades, preferentemente en
archivadores resistentes al fuego. Recomiendo mantenerlos en tu poder por el
lapso de 7 años; luego de los
cuales conveniente incinerarlos, levantando una acta para constancia del hecho.
Toma en cuenta que, inclusive en este aspecto, la formalidad te
favorece debido a que: Si realizas tu
propia declaración de impuestos, la facultad determinadora del Estado
prescribe en 3 años (contados desde la fecha de presentación
de tu declaración); caso
contrario, en 6 años (contados desde la fecha en que venció
el plazo para que presentes dicha declaración).
- Lleva adecuadamente tu contabilidad o tu registro de
ingresos y egresos. por tu propia conveniencia
Están
obligadas a llevar contabilidad (refrendada por un contador
público legalmente autorizado) y declarar el impuesto en base a los
resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo
estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de
enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada
caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que
desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
Según
el Reglamento, están obligadas a llevar
contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen
actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o
al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales
de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido
superiores a USD 100.000 o cuyos costos
y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio
fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de
los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la
generación de la renta gravada.
Las personas
naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u
obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así
como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y
demás trabajadores autónomos deberán
llevar una cuenta de ingresos y egresos (llamada
contabilidad simplificada y sustentada por documentos de venta válidos)
para determinar su renta imponible. La cuenta de ingresos y egresos
deberá contener la fecha de la transacción, el concepto o
detalle, el número de comprobante de venta, el valor de la misma y las
observaciones que sean del caso y deberá estar debidamente respaldada
por los correspondientes comprobantes de
venta y demás documentos pertinentes; los mismos que deberán ser conservados por el lapso
de siete años (que se cuentan a partir de la fecha de la
declaración). En el caso de personas naturales que tengan como actividad
económica habitual la de exportación de bienes
deberán obligatoriamente llevar contabilidad,
independientemente de los límites establecidos en el inciso anterior.
El
artículo 37 del Código de Comercio, determina que todo comerciante debe llevar contabilidad
en los términos que establece
Inclusive para estar exentos de pago del Impuesto a
a)
Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;
b) Llevar contabilidad;
c) Presentar
la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste
impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de
Régimen Tributario Interno;
d) Presentar
la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de
percepción, cuando corresponda;
e) Efectuar
las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al
Valor Agregado y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los
valores retenidos; y,
f)
Proporcionar la información que sea requerida por la
Administración Tributaria.
Los contribuyentes que no
hayan presentado sus declaraciones de impuestos o las declaraciones sustantivas
requeridas por
- Entrega oportunamente la información requerida
Siempre que exista una orden de la autoridad competente de la respectiva Administración
Tributaria, estás obligado a comparecer como testigo, a proporcionar
informes o a exhibir documentos que tengas en tu poder, sea como persona
natural o como representante de una entidad (jurídica o sin personalidad
jurídica), para la
determinación de la obligación tributaria de otro sujeto.
Esta información no podrá
requerirse a los
ministros del culto, en asuntos relativos a su ministerio; a los profesionales,
en cuanto tengan derecho a invocar el secreto profesional; al cónyuge, o
conviviente con derecho, y a los parientes dentro del cuarto grado civil de
consanguinidad y segundo de afinidad.
- Utiliza y exige documentos de venta válidos
Este es un
mecanismo idóneo para que, en lugar de quejarte por la desleal
competencia de los informales, realices tu aporte personal hacia la
formalización de la economía. Si todos exigimos nuestra
factura, o documento de venta válido, al realizar una compra, no
podrá existir el sector informal, ¿verdad?... entonces, la responsabilidad es mutua. Lucha por
la igualdad de condiciones y oportunidades, no esperes que el Estado resuelva
tus problemas.
Adicionalmente, te beneficias utilizando el crédito tributario por el IVA pagado y deduciendo el gasto en tu
declaración de impuestos.
- No trates al fisco como tu enemigo
Los problemas fiscales se generan por
múltiples razones como
pueden ser los errores al calcular los impuestos, el no pagar alguno por
desconocimiento, el omitir o cometer errores en el cumplimiento de alguna
obligación, por negligencia, ignorancia e, incluso, hasta por actos de
fraude de parte de los empleados. NO SE PRODUCEN PORQUE EL FISCO SEA TU ENEMIGO…
como indicamos al comienzo, si cumples oportuna y adecuadamente con tus
obligaciones, siempre será tu aliado.
Debes saber que estás
protegido por la ley. En el caso extremo de abuso de
Trata a los
funcionarios fiscales con respeto; pero, a su vez, exígeles que ellos
también se apeguen a la ley. Tómate
el tiempo que la ley te concede para atender sus peticiones, de preferencia por
escrito, como son: Proporcionarles copias y otros documentos acordes con la
revisión que están realizando; esto es lo único a que
estás obligado como contribuyente.
Para reducir
la incomodidad de acudir a las oficinas del Fisco o de tratar con sus
fedatarios puedes solicitar a tu
contador o a tu abogado que lo asesore o acompañe cuando debas
tratar con dichas autoridades. Finalmente, es importante que conozcas que no estás obligado a acudir a las
oficinas del Fisco si no existe un mandamiento escrito para el efecto y, menos,
acudir a un lugar diferente al recinto de ellos.
No cumplas con tus obligaciones fiscales porque te
agrada el gobernante de turno (éstos, siempre se desgastan en el
poder); sino por responsabilidad
cívica, y para el bienestar tuyo y de tu familia.
- Realiza tu propia planeación fiscal, con los
mejores profesionales que tu presupuesto pueda pagar
Una vez al año, de ser posible. Al menos una
vez, al inicio de tu negocio o, eventualmente, cuando tú mismo lo
consideres necesario, realiza una planeación fiscal exclusiva, a tu
medida.
Contrata a un experto en materia
fiscal para que
realice un diagnóstico preventivo
y correctivo y, periódicamente, solicítale que actualice
dicho diagnóstico. Especial atención merecerán las
operaciones de mayor importancia, las altamente repetitivas, aquellas en donde
se sabe existe una probable controversia y en donde no hay claridad en las
disposiciones fiscales o se involucra a los dueños de la empresa.
Otra gran ventaja del outsorcing:
Lo que no lo puedes tener a tiempo completo, lo puedes tener eventualmente, LO MEJOR, ¿no crees que te lo
mereces? Además, sólo así podrás triunfar en un mundo
globalizado, integrado y sumamente competitivo.
Por lo
general, la combinación perfecta para diseñar una
planeación fiscal se logra con la participación de un Contador Público y un Abogado,
ambos fiscalistas, los cuales deberán cuidar que la estrategia
esté apegada a derecho y, si hubiera algún motivo de
controversia, ésta fuera resuelta por los Tribunales a favor del
contribuyente.
En los casos de controversia o duda, realiza
una consulta formal a las autoridades fiscales; para que emitan una resolución
que ratifique o rectifique el criterio que estás aplicando como
contribuyente.
Si tus
activos, al cierre del ejercicio económico superan los US$ 1.000.000,00:
Debes hacer dictaminar los estados
financieros por un auditor externo calificado, para efectos fiscales y
societarios.
- No te fíes en lo que te informan verbalmente los
funcionarios de la Administración Tributaria
Personalmente he comprobado que las personas que
brindan información a los contribuyentes por parte de la
Administración Tributaria, tanto por teléfono como personalmente,
desconocen ciertos aspectos poco usuales
(que es justamente lo que por lo general se consulta) de la normativa
tributaria. Si esto sucede en las dependencias principales… imagina lo
que pasa en las otras dependencias.
Además, como no tienes constancia alguna, te lo pueden negar o ya no trabajar en
la institución para cuando se presente tu problema. Normalmente, no lo
hacen de mala fe; sino para salir del paso y no quedar mal. Algunos son novatos y nadie conoce todo.
Si los funcionarios de gobierno
estuvieran sumamente preparados al menos en el área que tienen bajo su
responsabilidad, fueran siempre justos, objetivos, y buscaran la simplicidad
para que los gobernados cumplieran con sus obligaciones fiscales… probablemente
sería suficiente con su palabra; pero la verdad es que no es así.
Es esencial tomar en cuenta que, en cada país, las obligaciones y derechos solamente se tienen cuando están
estipuladas por escrito en la ley.
Revisa tú mismo las disposiciones legales;
pues, para efectos legales, se presume
que tienes conocimiento de las leyes penales tributarias. En aspectos
muy importantes para ti, lo
más recomendable es que verifiques el comentario o la opinión de
los funcionarios fiscales con algún especialista en el área
fiscal o, mejor aún, que utilices el
mecanismo de la consulta formal.
- Para tu tranquilidad, cuenta siempre con un contador y
un auditor de tu plena confianza
En todo el
mundo, especialmente en los países desarrollados, se está generalizando cada vez más el que las empresas
subcontraten servicios especializados que no son propios de su negocio (OUTSORCING, TERCERIZACIÓN); y uno de ellos es,
precisamente, el de contabilidad y auditoría.
Se ha
comprobado que existen muchas áreas donde el modelo de outsourcing es válido, y propiamente cuando no se
tienen las habilidades al interior de la empresa, o mejor aún, cuando
el proceso a ejecutarse se sale del objeto del negocio.
Si llevas la contabilidad en tu propio
negocio, es necesario
inmovilizar recursos financieros para disponer de algunos activos fijos
(computador, impresora, programa, mobiliario, espacio físico...) y
cierto material de trabajo (materiales y suministros, energía,
mantenimiento…), a más del elevado costo laboral del profesional
correspondiente.
Si contratas el servicio contable
externo, a más
de pagar exclusivamente por servicios efectivamente recibidos a tu entera
satisfacción: Reduces tus costos fijos de operación, no necesitas
el soporte de ingenieros de sistemas, no incurres en costos de mantenimiento y
depreciaciones. Inclusive el costo del servicio externo puede resultarle menos
oneroso (sin caer por debajo de los mínimos legales de la
profesión). Todo esto te confiere ventaja competitiva ante negocios
similares; pues libera recursos que se volverán productivos, generando
una mayor eficiencia del negocio y la posibilidad de que puedas ofrecer menores
precios, sin perjuicio de tu rentabilidad. Al tercerizar
una parte de tu trabajo puedes ahorrar
tiempo y pasar más tiempo concentrándote en maximizar tus
oportunidades de ser mucho más eficiente en tu tarea específica
y, de esta manera, ganarle a tu competencia.
Ten presente que la tarea principal de estos profesionales debe consistir en aplicar medidas proactivas para que disfrutes de la mayor satisfacción y tranquilidad en los aspectos contables, tributarios, societarios y administrativos de tus negocios; lo cual se logra con un trabajo profesional y oportuno, haciendo un seguimiento al cabal cumplimiento de la normativa legal, e implementando un fuerte mecanismo de control interno. Tenemos una oferta especial para ti, con todos estos beneficios; puedes informarte, sin compromiso alguno, en nuestra oficina virtual: www.contabilidad-ecommerce.com.

