Actividades anuales
“ Dad al
César, lo que es del César… ”
Como asesores contables tenemos
la responsabilidad profesional, conjuntamente con el administrador o sujeto
pasivo de impuestos, del cumplimiento y de la exactitud de las declaraciones
tributarias. Aquí tienes nuestra contribución concreta para que puedas realizar
el seguimiento y control de su cabal cumplimiento.
La parte “SUGERENCIAS” es de
cumplimiento opcional; mientras que la parte “RECORDATORIO” es obligatoria debido
a que tiene que ver con expresas disposiciones de la ley, los reglamentos y las
normas vigentes en nuestro país (Ecuador).
Para tu comodidad, están
clasificadas por meses. Utiliza los enlaces que tienes a continuación
y accede, desde aquí, al mes que te interese.
ENERO
SUGERENCIAS:
1.- Actualizar su “Guía Tributaria” para el
primer semestre;
2.- Revisar y depurar los archivos: Vigente e
Inactivo.- Incinerar la documentación que no tenga vigencia permanente y cumpla
más de siete años de antigüedad (Acta); y,
3.- Preparar el cuadro de vacaciones del
personal, por el año calendario inmediato anterior.
RECORDATORIO:
ENE-01 Primer día para que los empleadores
presenten el informe magnético con la información relativa a las
retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, correspondiente al año
inmediato anterior;
ENE-01 Primer día para que los empleadores
entreguen a todos sus trabajadores el comprobante de retención (Formulario 107)
del año inmediato anterior, haciendo constar los ingresos totales percibidos y
el valor del impuesto a la renta retenido;
ENE-01 Primer día para que las personas
naturales que en el año anterior hayan tenido ingresos superiores a los 15.000
dólares norteamericanos y vayan a deducir gastos personales por más del 50% de
la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio
impositivo inmediato anterior, presenten el anexo magnético de dichos gastos
personales;
ENE-01 Primer día para la publicación de los
estados financieros (las empresas obligadas), y para su presentación,
conjuntamente con la información adicional requerida, en la Superintendencia de
Compañías;
ENE-01 Primer día para el pago de los
impuestos municipales (Prediales, impuesto anual de patente, impuesto mensual
anualizado de patente, 1,5 por mil sobre los activos totales);
ENE-01 Primer día para inscribir en el
Registro Mercantil la lista de socios de la compañía, con indicación del
nombre, apellido, domicilio y monto del capital aportado (Si no hubiere
acaecido alteración alguna, bastará una declaración en tal sentido);
ENE-01 Primer día para que los patrimonios independientes,
sociedades de hecho, sociedades civiles, sociedades mercantiles sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y las entidades
financieras, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos,
presenten la información que determine claramente el domicilio o residencia y
la identidad de la totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean
estos personas naturales o jurídicas (Cuando los accionistas, partícipes o
socios de las entidades mencionadas sean personas jurídicas, deberá a su vez
indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas,
partícipes o socios de estas; y, si tales accionistas, partícipes o socios son,
a su vez, personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta
llegar a los datos de los que fueren personas naturales);
ENE-01 Primer día para que los sujetos pasivos
inscritos en el RUC como sociedades, de conformidad con la definición del
artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determinen ante la
Administración Tributaria, vía electrónica, el domicilio o residencia y la
identidad de sus accionistas, partícipes o socios, con corte al 31 de diciembre
del año fiscal anterior (Cuando los accionistas, partícipes o socios de las
entidades mencionadas sean personas jurídicas, deberá a su vez indicarse el
domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, partícipes o socios
de estas; y, si tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas
jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos
de los que fueren personas naturales);
ENE-08 Último día para reportar el pago del
décimo tercer sueldo en las dependencias del Ministerio de Relaciones
Laborales, con la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la
impresión generada de la página web con la información de todos los
trabajadores y los documentos habilitantes;
ENE-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades
del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a
través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa
tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al
valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los
organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas,
consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador
mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta,
mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de enero |
|
2 |
12 de enero |
|
3 |
14 de enero |
|
4 |
16 de enero |
|
5 |
18 de enero |
|
6 |
20 de enero |
|
7 |
22 de enero |
|
8 |
24 de enero |
|
9 |
26 de enero |
|
0 |
28 de enero |
|
Por Internet |
Último día del mes |
ENE-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y
consumos especiales, del mes de DICIEMBRE. En caso de ser un contribuyente con
tarifa cero, debe realizar su declaración por el semestre inmediatamente
anterior. Conjuntamente con el informe del ICE se debe presentar un informe
acerca del movimiento de inventarios y precios de venta al público, cortado a
fin de cada mes, correspondiente al trimestre inmediato anterior;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de enero |
|
2 |
12 de enero |
|
3 |
14 de enero |
|
4 |
16 de enero |
|
5 |
18 de enero |
|
6 |
20 de enero |
|
7 |
22 de enero |
|
8 |
24 de enero |
|
9 |
26 de enero |
|
0 |
28 de enero |
ENE-15 Primer día para el pago del impuesto a
la propiedad de los vehículos motorizados terrestres, aéreos y acuáticos;
ENE-15 Último día para el pago de las planillas de aportes,
fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de
DICIEMBRE;
ENE-30 Último día para el pago del impuesto
anual y del impuesto mensual acumulado por la patente municipal;
ENE-31 Último día para que los empleadores
entreguen a todos sus trabajadores el comprobante de retención (Formulario 107)
del año inmediato anterior, haciendo constar los ingresos totales percibidos y
el valor del impuesto a la renta retenido; y,
ENE-31 Último día para inscribir en el Registro Mercantil la
lista de socios de la compañía, con indicación del nombre, apellido, domicilio
y monto del capital aportado (Si no hubiere acaecido alteración alguna, bastará
una declaración en tal sentido).
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SUGERENCIAS:
1.- Preparar los informes administrativos y
distribuirlos a los socios / accionistas.
RECORDATORIO:
FEB-01 Primer día para la declaración y el pago del impuesto a la
renta del año inmediatamente anterior;
FEB-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los empleadores presenten el informe
magnético con la información relativa a las retenciones en la fuente de
ingresos del trabajo con relación de dependencia, correspondiente al año inmediato anterior;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de febrero |
|
2 |
12 de febrero |
|
3 |
14 de febrero |
|
4 |
16 de febrero |
|
5 |
18 de febrero |
|
6 |
20 de febrero |
|
7 |
22 de febrero |
|
8 |
24 de febrero |
|
9 |
26 de febrero |
|
0 |
28 de febrero |
|
Por Internet |
Último día del mes |
FEB-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que las personas naturales que en el año
anterior hayan tenido ingresos superiores a los 15.000 dólares norteamericanos
y vayan a deducir gastos personales por más del 50% de la fracción básica
desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo
inmediato anterior, presenten el anexo magnético de dichos gastos personales
(por única vez, el anexo del año 2011 se vence en el mes de junio del 2012,
atendiendo al noveno dígito de su cédula o RUC);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de febrero |
|
2 |
12 de febrero |
|
3 |
14 de febrero |
|
4 |
16 de febrero |
|
5 |
18 de febrero |
|
6 |
20 de febrero |
|
7 |
22 de febrero |
|
8 |
24 de febrero |
|
9 |
26 de febrero |
|
0 |
28 de febrero |
FEB-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades
del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a
través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la
normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de
impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera
edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las
embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el
Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta,
mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de febrero |
|
2 |
12 de febrero |
|
3 |
14 de febrero |
|
4 |
16 de febrero |
|
5 |
18 de febrero |
|
6 |
20 de febrero |
|
7 |
22 de febrero |
|
8 |
24 de febrero |
|
9 |
26 de febrero |
|
0 |
28 de febrero |
|
Por Internet |
Último día del mes |
FEB-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y
consumos especiales, del mes de ENERO; y,
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de febrero |
|
2 |
12 de febrero |
|
3 |
14 de febrero |
|
4 |
16 de febrero |
|
5 |
18 de febrero |
|
6 |
20 de febrero |
|
7 |
22 de febrero |
|
8 |
24 de febrero |
|
9 |
26 de febrero |
|
0 |
28 de febrero |
FEB-15 Último día para el pago de las planillas
de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS,
por el mes de ENERO.
Haz clic AQUÍ para volver al índice
SUGERENCIAS:
1.- Realizar la asamblea general ordinaria
de socios/accionistas; y,
2.- Preparar el cuadro de distribución de
utilidades.
RECORDATORIO:
MAR-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades
del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a
través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la
normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de
impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera
edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las
embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el
Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante
el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de marzo |
|
2 |
12 de marzo |
|
3 |
14 de marzo |
|
4 |
16 de marzo |
|
5 |
18 de marzo |
|
6 |
20 de marzo |
|
7 |
22 de marzo |
|
8 |
24 de marzo |
|
9 |
26 de marzo |
|
0 |
28 de marzo |
|
Por Internet |
Último día del mes |
MAR-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para la declaración y pago del impuesto a la renta de
las personas naturales y sucesiones indivisas. Deberán presentar también
al Servicio de Rentas Internas, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de
la declaración, el Anexo de Precios de Transferencia conjuntamente con el
Informe Integral de Precios de Transferencia de las personas naturales y
sucesiones indivisas que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas
domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto
acumulado superior a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD. 300.000,00);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de marzo |
|
2 |
12 de marzo |
|
3 |
14 de marzo |
|
4 |
16 de marzo |
|
5 |
18 de marzo |
|
6 |
20 de marzo |
|
7 |
22 de marzo |
|
8 |
24 de marzo |
|
9 |
26 de marzo |
|
0 |
28 de marzo |
MAR-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para la declaración anual patrimonial, a
través de Internet o en medio magnético, de todos los sujetos obligados de
conformidad con la ley (Las personas naturales o extranjeras residentes en el
Ecuador, cuyo monto de activos totales, al primero de enero de cada año, supere
los 200.000 dólares estadounidenses. Las personas naturales no residentes,
deberán cumplir con esta obligación respecto de los activos superiores a 200.000
dólares estadounidenses, que se encuentren ubicados en el Ecuador, siempre que
los mismos generen para su titular ingresos de fuente ecuatoriana en los
términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de marzo |
|
2 |
12 de marzo |
|
3 |
14 de marzo |
|
4 |
16 de marzo |
|
5 |
18 de marzo |
|
6 |
20 de marzo |
|
7 |
22 de marzo |
|
8 |
24 de marzo |
|
9 |
26 de marzo |
|
0 |
28 de marzo |
MAR-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con el
noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y
consumos especiales, del mes de FEBRERO;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de marzo |
|
2 |
12 de marzo |
|
3 |
14 de marzo |
|
4 |
16 de marzo |
|
5 |
18 de marzo |
|
6 |
20 de marzo |
|
7 |
22 de marzo |
|
8 |
24 de marzo |
|
9 |
26 de marzo |
|
0 |
28 de marzo |
MAR-15 Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos
de reserva y préstamos al IESS, por el mes de
FEBRERO;
MAR-15 Último día para el pago del décimo cuarto
sueldo, en las regiones costa e insular; y,
MAR-30 Último día para reportar el pago del décimo cuarto sueldo en
las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, con la especie
valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página
web con la información de todos los trabajadores y los documentos habilitantes,
en las regiones costa e insular.
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SUGERENCIAS:
1.- Realizar los ajustes de Patrimonio
aprobados por la junta general ordinaria; y,
2.- Realizar el incremento de capital
acordado.
RECORDATORIO:
ABR-04 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para la publicación de los estados financieros (las
empresas obligadas), y para su presentación, conjuntamente con la información
adicional requerida, en la Superintendencia de Compañías;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
4 de abril |
|
2 |
6 de abril |
|
3 |
8 de abril |
|
4 |
11 de abril |
|
5 |
13 de abril |
|
6 |
15 de abril |
|
7 |
18 de abril |
|
8 |
20 de abril |
|
9 |
22 de abril |
|
0 |
25 de abril |
ABR-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades
del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a
través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la
normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de
impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera
edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las
embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el
Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta,
mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de abril |
|
2 |
12 de abril |
|
3 |
14 de abril |
|
4 |
16 de abril |
|
5 |
18 de abril |
|
6 |
20 de abril |
|
7 |
22 de abril |
|
8 |
24 de abril |
|
9 |
26 de abril |
|
0 |
28 de abril |
|
Por Internet |
Último día del mes |
ABR-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con el
noveno dígito del RUC, para la declaración y pago del impuesto a la renta de
las sociedades. Deberán presentar también al Servicio de Rentas
Internas, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la declaración, el
Anexo de Precios de Transferencia conjuntamente con el Informe Integral de
Precios de Transferencia de las sociedades que hayan efectuado operaciones con
partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período
fiscal en un monto acumulado superior a trescientos mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD. 300.000,00);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de abril |
|
2 |
12 de abril |
|
3 |
14 de abril |
|
4 |
16 de abril |
|
5 |
18 de abril |
|
6 |
20 de abril |
|
7 |
22 de abril |
|
8 |
24 de abril |
|
9 |
26 de abril |
|
0 |
28 de abril |
ABR-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y
consumos especiales, del mes de MARZO. Conjuntamente con el informe del ICE se
debe presentar un informe acerca del movimiento de inventarios y precios de
venta al público, cortado a fin de cada mes, correspondiente al trimestre
inmediato anterior;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de abril |
|
2 |
12 de abril |
|
3 |
14 de abril |
|
4 |
16 de abril |
|
5 |
18 de abril |
|
6 |
20 de abril |
|
7 |
22 de abril |
|
8 |
24 de abril |
|
9 |
26 de abril |
|
0 |
28 de abril |
ABR-15 Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos
de reserva y préstamos al IESS, por el mes de MARZO;
ABR-15 Último día para el pago del 15% de
utilidades a los trabajadores; y,
ABR-30 Último día para reportar el pago de utilidades en las
dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, con la especie valorada
debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página web con
la información de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago
de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los
documentos habilitantes.
Haz clic AQUÍ para volver al índice
SUGERENCIAS:
1.- Pruebas de escritorio sobre procesos
automatizados; y,
2.- Verificar los saldos contables.
RECORDATORIO:
MAY-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de mayo |
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2 |
12 de mayo |
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3 |
14 de mayo |
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4 |
16 de mayo |
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5 |
18 de mayo |
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6 |
20 de mayo |
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7 |
22 de mayo |
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8 |
24 de mayo |
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9 |
26 de mayo |
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0 |
28 de mayo |
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Por Internet |
Último día del mes |
MAY-10 Ultimo día, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la presentación del informe integral de precios de transferencia y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que, por el monto de operaciones realizadas en el período fiscal inmediato anterior con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, estén en la obligación de hacerlo;
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Noveno dígito |
Vencimiento |
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1 |
10 de mayo |
|
2 |
12 de mayo |
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3 |
14 de mayo |
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4 |
16 de mayo |
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5 |
18 de mayo |
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6 |
20 de mayo |
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7 |
22 de mayo |
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8 |
24 de mayo |
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9 |
26 de mayo |
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0 |
28 de mayo |
MAY-10 Ultimo día, de acuerdo con el noveno
dígito del RUC, para que los patrimonios independientes, sociedades de hecho,
sociedades civiles, sociedades mercantiles sujetas al control y vigilancia de
la Superintendencia de Compañías y las entidades financieras, sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, presenten la información
que determine claramente el domicilio o residencia y la identidad de la
totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean estos personas
naturales o jurídicas (Cuando los accionistas, partícipes o socios de las entidades
mencionadas sean personas jurídicas, deberá a su vez indicarse el domicilio o
residencia y la identidad de los accionistas, partícipes o socios de estas; y,
si tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas jurídicas, se
deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que
fueren personas naturales);
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Noveno dígito |
Vencimiento |
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1 |
10 de mayo |
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2 |
12 de mayo |
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3 |
14 de mayo |
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4 |
16 de mayo |
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5 |
18 de mayo |
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6 |
20 de mayo |
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7 |
22 de mayo |
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8 |
24 de mayo |
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9 |
26 de mayo |
|
0 |
28 de mayo |
MAY-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades, de conformidad
con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
determinen ante la Administración Tributaria, vía electrónica, el domicilio o
residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, con corte al
31 de diciembre del año fiscal anterior (Cuando los accionistas, partícipes o
socios de las entidades mencionadas sean personas jurídicas, deberá a su vez
indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas,
partícipes o socios de estas; y, si tales accionistas, partícipes o socios son,
a su vez, personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta
llegar a los datos de los que fueren personas naturales);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de mayo |
|
2 |
12 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
|
4 |
16 de mayo |
|
5 |
18 de mayo |
|
6 |
20 de mayo |
|
7 |
22 de mayo |
|
8 |
24 de mayo |
|
9 |
26 de mayo |
|
0 |
28 de mayo |
MAY-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con el
noveno dígito del RUC, para la declaración anual y pago del Impuesto de Patente
Municipal por parte de las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de mayo |
|
2 |
12 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
|
4 |
16 de mayo |
|
5 |
18 de mayo |
|
6 |
20 de mayo |
|
7 |
22 de mayo |
|
8 |
24 de mayo |
|
9 |
26 de mayo |
|
0 |
28 de mayo |
MAY-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos
especiales, del mes de ABRIL;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de mayo |
|
2 |
12 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
|
4 |
16 de mayo |
|
5 |
18 de mayo |
|
6 |
20 de mayo |
|
7 |
22 de mayo |
|
8 |
24 de mayo |
|
9 |
26 de mayo |
|
0 |
28 de mayo |
MAY-15 Último día para depositar en el Banco
Central del Ecuador, a nombre del Director General o Subdirector del Trabajo,
el saldo no cobrado de la participación en las utilidades por parte de los
trabajadores; y,
MAY-15 Último día para el pago de las planillas
de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS,
por el mes de ABRIL.
Haz clic AQUÍ para volver al índice
SUGERENCIAS:
1.- Revisar el orden de los puestos de
trabajo del personal;
2.- Verificar la seguridad de las
instalaciones, del personal, y de la información; y,
3.- Conseguir estudiantes practicantes para
trabajos temporales necesarios.
RECORDATORIO:
JUN-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades
del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a
través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la
normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de
impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera
edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las
embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el
Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta,
mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de junio |
|
2 |
12 de junio |
|
3 |
14 de junio |
|
4 |
16 de junio |
|
5 |
18 de junio |
|
6 |
20 de junio |
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7 |
22 de junio |
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8 |
24 de junio |
|
9 |
26 de junio |
|
0 |
28 de junio |
|
Por Internet |
Último día del mes |
JUN-10 Ultimo día, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la presentación del informe integral de precios de transferencia y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior para las personas jurídicas que, por el monto de operaciones realizadas en el período fiscal inmediato anterior con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, estén en la obligación de hacerlo;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de junio |
|
2 |
12 de junio |
|
3 |
14 de junio |
|
4 |
16 de junio |
|
5 |
18 de junio |
|
6 |
20 de junio |
|
7 |
22 de junio |
|
8 |
24 de junio |
|
9 |
26 de junio |
|
0 |
28 de junio |
JUN-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para la declaración anual y pago del Impuesto de
Patente Municipal, conjuntamente con la declaración anual y pago del impuesto del
1.5 por mil sobre los activos totales, por parte de las sociedades y de las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de junio |
|
2 |
12 de junio |
|
3 |
14 de junio |
|
4 |
16 de junio |
|
5 |
18 de junio |
|
6 |
20 de junio |
|
7 |
22 de junio |
|
8 |
24 de junio |
|
9 |
26 de junio |
|
0 |
28 de junio |
JUN-10 Inicia el vencimiento, sólo en el año
2012, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que las personas naturales que
en el año anterior hayan tenido ingresos superiores a los 15.000 dólares
norteamericanos y vayan a deducir gastos personales por más del 50% de la
fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio
impositivo inmediato anterior, presenten el anexo magnético de dichos gastos
personales;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de junio |
|
2 |
12 de junio |
|
3 |
14 de junio |
|
4 |
16 de junio |
|
5 |
18 de junio |
|
6 |
20 de junio |
|
7 |
22 de junio |
|
8 |
24 de junio |
|
9 |
26 de junio |
|
0 |
28 de junio |
JUN-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y
consumos especiales, del mes de MAYO;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de junio |
|
2 |
12 de junio |
|
3 |
14 de junio |
|
4 |
16 de junio |
|
5 |
18 de junio |
|
6 |
20 de junio |
|
7 |
22 de junio |
|
8 |
24 de junio |
|
9 |
26 de junio |
|
0 |
28 de junio |
JUN-15 Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos
de reserva y préstamos al IESS, por el mes de MAYO;
y,
JUN-30 Último día para que los sujetos pasivos del
impuesto a las tierras rurales, liquiden y paguen el mencionado tributo
(formulario 111), a través del internet o en las ventanillas del Servicio de
Rentas Internas, sin perjuicio del noveno dígito de su RUC.
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SUGERENCIAS:
1.- Actualizar su “Guía Tributaria” para el
segundo semestre.
RECORDATORIO:
JUL-01 Primer día para el pago de la
planilla de fondos de reserva al IESS, por el período
comprendido entre el 1 de julio del año próximo pasado y el 30 de junio del
presente año;
JUL-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo
con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las
entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de
impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la
normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de
impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera
edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las
embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el
Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta,
mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de julio |
|
2 |
12 de julio |
|
3 |
14 de julio |
|
4 |
16 de julio |
|
5 |
18 de julio |
|
6 |
20 de julio |
|
7 |
22 de julio |
|
8 |
24 de julio |
|
9 |
26 de julio |
|
0 |
28 de julio |
|
Por Internet |
Último día del mes |
JUL-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para el pago de la primera cuota de anticipo del
impuesto a la renta;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de julio |
|
2 |
12 de julio |
|
3 |
14 de julio |
|
4 |
16 de julio |
|
5 |
18 de julio |
|
6 |
20 de julio |
|
7 |
22 de julio |
|
8 |
24 de julio |
|
9 |
26 de julio |
|
0 |
28 de julio |
JUL-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo
con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA,
y consumos especiales, del mes de JUNIO. En caso de ser un contribuyente con
tarifa cero, debe realizar su declaración por el semestre inmediatamente
anterior. Conjuntamente con el informe del ICE se debe presentar un informe
acerca del movimiento de inventarios y precios de venta al público, cortado a
fin de cada mes, correspondiente al trimestre inmediato anterior;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de julio |
|
2 |
12 de julio |
|
3 |
14 de julio |
|
4 |
16 de julio |
|
5 |
18 de julio |
|
6 |
20 de julio |
|
7 |
22 de julio |
|
8 |
24 de julio |
|
9 |
26 de julio |
|
0 |
28 de julio |
JUL-15 Último día para el pago de las planillas de aportes,
fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de
JUNIO; y,
JUL-31 Último día para el pago del impuesto
a la propiedad de los vehículos motorizados terrestres, aéreos y acuáticos.
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SUGERENCIAS:
1.- Utilizar los servicios de estudiantes
practicantes para trabajos temporales.
RECORDATORIO:
AGO-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades
del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a
través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la
normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de
impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera
edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las
embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el
Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta,
mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de agosto |
|
2 |
12 de agosto |
|
3 |
14 de agosto |
|
4 |
16 de agosto |
|
5 |
18 de agosto |
|
6 |
20 de agosto |
|
7 |
22 de agosto |
|
8 |
24 de agosto |
|
9 |
26 de agosto |
|
0 |
28 de agosto |
|
Por Internet |
Último día del mes |
AGO-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y
consumos especiales, del mes de JULIO;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de agosto |
|
2 |
12 de agosto |
|
3 |
14 de agosto |
|
4 |
16 de agosto |
|
5 |
18 de agosto |
|
6 |
20 de agosto |
|
7 |
22 de agosto |
|
8 |
24 de agosto |
|
9 |
26 de agosto |
|
0 |
28 de agosto |
AGO-15 Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos
de reserva y préstamos al IESS, por el mes de JULIO;
AGO-15 Último día para el pago del décimo
cuarto sueldo, en las regiones sierra y oriente; y,
AGO-30 Último día para reportar el pago del décimo cuarto sueldo
en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, con la especie
valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página
web con la información de todos los trabajadores y los documentos habilitantes,
en las regiones sierra y oriente.
Haz clic AQUÍ para volver al índice
SUGERENCIAS:
1.- Utilizar los servicios de estudiantes
practicantes para trabajos temporales.
RECORDATORIO:
SEP-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo
con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las
entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de
impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a
la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de
impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera
edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las
embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el
Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta,
mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de septiembre |
|
2 |
12 de septiembre |
|
3 |
14 de septiembre |
|
4 |
16 de septiembre |
|
5 |
18 de septiembre |
|
6 |
20 de septiembre |
|
7 |
22 de septiembre |
|
8 |
24 de septiembre |
|
9 |
26 de septiembre |
|
0 |
28 de septiembre |
|
Por Internet |
Último día del mes |
SEP-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo
con el noveno dígito del RUC, para el pago de la segunda cuota de anticipo del
impuesto a la renta;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de septiembre |
|
2 |
12 de septiembre |
|
3 |
14 de septiembre |
|
4 |
16 de septiembre |
|
5 |
18 de septiembre |
|
6 |
20 de septiembre |
|
7 |
22 de septiembre |
|
8 |
24 de septiembre |
|
9 |
26 de septiembre |
|
0 |
28 de septiembre |
SEP-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo
con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente,
IVA, y consumos especiales, del mes de AGOSTO;
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de septiembre |
|
2 |
12 de septiembre |
|
3 |
14 de septiembre |
|
4 |
16 de septiembre |
|
5 |
18 de septiembre |
|
6 |
20 de septiembre |
|
7 |
22 de septiembre |
|
8 |
24 de septiembre |
|
9 |
26 de septiembre |
|
0 |
28 de septiembre |
SEP-15 Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos
de reserva y préstamos al IESS, por el mes de AGOSTO;
y,
SEP-30 Último día para realizar el depósito
correspondiente al pago de la contribución anual a la Superintendencia de
Compañías.
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SUGERENCIAS:
1.- Evaluar los procedimientos internos y el rendimiento del personal.
RECORDATORIO:
OCT-01 Último día para la contratación de
auditoría externa;
OCT-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades
del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de
comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a
través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la
normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de
impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera
edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las
embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el
Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están
obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad
con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones
financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de
fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de
conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión
electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes
de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,
cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal
inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos
para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación
de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información
mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de
venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta,
mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen
retenciones);
|
Noveno dígito |
Vencimiento |
|
1 |
10 de octubre |
|
2 |
12 de octubre |
|
3 |
14 de octubre |
|
4 |
16 de octubre |
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18 de octubre |
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Por Internet |
Último día del mes |
OCT-10 Inicia el vencimiento, de acuerdo con
el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y
consumos especiales, del mes de SEPTIEMBRE. Conjuntamente con el informe del
ICE se debe presentar un informe acerca del movimiento de inventarios y precios
de venta al público, cortado a fin de cada mes, correspondiente al trimestre
inmediato anterior;
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Noveno dígito |
Vencimiento |
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1 |
10 de octubre |
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2 |
