Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: C:\Documents and Settings\FABITO\Mis documentos\Contable - FGVV\CONTA01\SugRecXXXX\Página Web 2011\images\Logo V-A banderas volumen.gifContabilidad externa - Comercio electrónico

 

Actividades anuales

Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: C:\Documents and Settings\FABITO\Mis documentos\Contable - FGVV\CONTA01\SugRecXXXX\Página Web 2011\images\left_pic.JPG

“ Dad al César, lo que es del César… ”

 

 

 

Como asesores contables tenemos la responsabilidad profesional, conjuntamente con el administrador o sujeto pasivo de impuestos, del cumplimiento y de la exactitud de las declaraciones tributarias. Aquí tienes nuestra contribución concreta para que puedas realizar el seguimiento y control de su cabal cumplimiento.

La parte “SUGERENCIAS” es de cumplimiento opcional; mientras que la parte “RECORDATORIO” es obligatoria debido a que tiene que ver con expresas disposiciones de la ley, los reglamentos y las normas vigentes en nuestro país (Ecuador).

Para tu comodidad, están clasificadas por meses. Utiliza los enlaces que tienes a continuación y accede, desde aquí, al mes que te interese.

 

ENERO

JULIO

FEBRERO

AGOSTO

MARZO

SEPTIEMPRE

ABRIL

OCTUBRE

MAYO

NOVIEMBRE

JUNIO

DICIEMBRE

 

 

ENERO

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Actualizar su “Guía Tributaria” para el primer semestre;

 

2.-        Revisar y depurar los archivos: Vigente e Inactivo.- Incinerar la documentación que no tenga vigencia permanente y cumpla más de siete años de antigüedad (Acta); y,

 

3.-        Preparar el cuadro de vacaciones del personal, por el año calendario inmediato anterior.

 

 

RECORDATORIO:

 

ENE-01           Primer día para que los empleadores presenten el informe magnético con la información relativa a las retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, correspondiente al año inmediato anterior;

 

ENE-01           Primer día para que los empleadores entreguen a todos sus trabajadores el comprobante de retención (Formulario 107) del año inmediato anterior, haciendo constar los ingresos totales percibidos y el valor del impuesto a la renta retenido;

 

ENE-01           Primer día para que las personas naturales que en el año anterior hayan tenido ingresos superiores a los 15.000 dólares norteamericanos y vayan a deducir gastos personales por más del 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo inmediato anterior, presenten el anexo magnético de dichos gastos personales;

                                  

ENE-01           Primer día para la publicación de los estados financieros (las empresas obligadas), y para su presentación, conjuntamente con la información adicional requerida, en la Superintendencia de Compañías;

 

ENE-01           Primer día para el pago de los impuestos municipales (Prediales, impuesto anual de patente, impuesto mensual anualizado de patente, 1,5 por mil sobre los activos totales);

 

ENE-01           Primer día para inscribir en el Registro Mercantil la lista de socios de la compañía, con indicación del nombre, apellido, domicilio y monto del capital aportado (Si no hubiere acaecido alteración alguna, bastará una declaración en tal sentido);

 

ENE-01           Primer día para que los patrimonios independientes, sociedades de hecho, sociedades civiles, sociedades mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y las entidades financieras, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, presenten la información que determine claramente el domicilio o residencia y la identidad de la totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean estos personas naturales o jurídicas (Cuando los accionistas, partícipes o socios de las entidades mencionadas sean personas jurídicas, deberá a su vez indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, partícipes o socios de estas; y, si tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que fueren personas naturales);

 

ENE-01           Primer día para que los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determinen ante la Administración Tributaria, vía electrónica, el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, con corte al 31 de diciembre del año fiscal anterior (Cuando los accionistas, partícipes o socios de las entidades mencionadas sean personas jurídicas, deberá a su vez indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, partícipes o socios de estas; y, si tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que fueren personas naturales);

 

ENE-08           Último día para reportar el pago del décimo tercer sueldo en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, con la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores y los documentos habilitantes;

 

ENE-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de enero

2

12 de enero

3

14 de enero

4

16 de enero

5

18 de enero

6

20 de enero

7

22 de enero

8

24 de enero

9

26 de enero

0

28 de enero

Por Internet

Último día del mes

                       

ENE-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de DICIEMBRE. En caso de ser un contribuyente con tarifa cero, debe realizar su declaración por el semestre inmediatamente anterior. Conjuntamente con el informe del ICE se debe presentar un informe acerca del movimiento de inventarios y precios de venta al público, cortado a fin de cada mes, correspondiente al trimestre inmediato anterior;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de enero

2

12 de enero

3

14 de enero

4

16 de enero

5

18 de enero

6

20 de enero

7

22 de enero

8

24 de enero

9

26 de enero

0

28 de enero

                       

ENE-15           Primer día para el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados terrestres, aéreos y acuáticos;

 

ENE-15           Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de DICIEMBRE;

 

ENE-30           Último día para el pago del impuesto anual y del impuesto mensual acumulado por la patente municipal;

 

ENE-31           Último día para que los empleadores entreguen a todos sus trabajadores el comprobante de retención (Formulario 107) del año inmediato anterior, haciendo constar los ingresos totales percibidos y el valor del impuesto a la renta retenido; y,

 

ENE-31           Último día para inscribir en el Registro Mercantil la lista de socios de la compañía, con indicación del nombre, apellido, domicilio y monto del capital aportado (Si no hubiere acaecido alteración alguna, bastará una declaración en tal sentido).

 

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FEBRERO

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Preparar los informes administrativos y distribuirlos a los socios / accionistas.

 

 

RECORDATORIO:

 

FEB-01           Primer día para la declaración y el pago del impuesto a la renta del año inmediatamente anterior;

 

FEB-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los empleadores presenten el informe magnético con la información relativa a las retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, correspondiente al año inmediato anterior;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de febrero

2

12 de febrero

3

14 de febrero

4

16 de febrero

5

18 de febrero

6

20 de febrero

7

22 de febrero

8

24 de febrero

9

26 de febrero

0

28 de febrero

Por Internet

Último día del mes

 

FEB-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que las personas naturales que en el año anterior hayan tenido ingresos superiores a los 15.000 dólares norteamericanos y vayan a deducir gastos personales por más del 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo inmediato anterior, presenten el anexo magnético de dichos gastos personales (por única vez, el anexo del año 2011 se vence en el mes de junio del 2012, atendiendo al noveno dígito de su cédula o RUC);

 

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de febrero

2

12 de febrero

3

14 de febrero

4

16 de febrero

5

18 de febrero

6

20 de febrero

7

22 de febrero

8

24 de febrero

9

26 de febrero

0

28 de febrero

                                  

FEB-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de febrero

2

12 de febrero

3

14 de febrero

4

16 de febrero

5

18 de febrero

6

20 de febrero

7

22 de febrero

8

24 de febrero

9

26 de febrero

0

28 de febrero

Por Internet

Último día del mes

 

FEB-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de ENERO; y,

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de febrero

2

12 de febrero

3

14 de febrero

4

16 de febrero

5

18 de febrero

6

20 de febrero

7

22 de febrero

8

24 de febrero

9

26 de febrero

0

28 de febrero

           

FEB-15           Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de ENERO.

 

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MARZO

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Realizar la asamblea general ordinaria de socios/accionistas; y,

 

2.-        Preparar el cuadro de distribución de utilidades.

 

 

RECORDATORIO:

 

MAR-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de marzo

2

12 de marzo

3

14 de marzo

4

16 de marzo

5

18 de marzo

6

20 de marzo

7

22 de marzo

8

24 de marzo

9

26 de marzo

0

28 de marzo

Por Internet

Último día del mes

                       

MAR-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la declaración y pago del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas. Deberán presentar también al Servicio de Rentas Internas, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la declaración, el Anexo de Precios de Transferencia conjuntamente con el Informe Integral de Precios de Transferencia de las personas naturales y sucesiones indivisas que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300.000,00);

                       

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de marzo

2

12 de marzo

3

14 de marzo

4

16 de marzo

5

18 de marzo

6

20 de marzo

7

22 de marzo

8

24 de marzo

9

26 de marzo

0

28 de marzo

 

MAR-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la declaración anual patrimonial, a través de Internet o en medio magnético, de todos los sujetos obligados de conformidad con la ley (Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales, al primero de enero de cada año, supere los 200.000 dólares estadounidenses. Las personas naturales no residentes, deberán cumplir con esta obligación respecto de los activos superiores a 200.000 dólares estadounidenses, que se encuentren ubicados en el Ecuador, siempre que los mismos generen para su titular ingresos de fuente ecuatoriana en los términos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno);

                       

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de marzo

2

12 de marzo

3

14 de marzo

4

16 de marzo

5

18 de marzo

6

20 de marzo

7

22 de marzo

8

24 de marzo

9

26 de marzo

0

28 de marzo

 

MAR-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de FEBRERO;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de marzo

2

12 de marzo

3

14 de marzo

4

16 de marzo

5

18 de marzo

6

20 de marzo

7

22 de marzo

8

24 de marzo

9

26 de marzo

0

28 de marzo

 

MAR-15         Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de FEBRERO;

 

MAR-15          Último día para el pago del décimo cuarto sueldo, en las regiones costa e insular; y,

 

MAR-30         Último día para reportar el pago del décimo cuarto sueldo en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, con la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores y los documentos habilitantes, en las regiones costa e insular.

 

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ABRIL

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Realizar los ajustes de Patrimonio aprobados por la junta general ordinaria; y,

 

2.-        Realizar el incremento de capital acordado.

 

 

RECORDATORIO:

 

ABR-04          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la publicación de los estados financieros (las empresas obligadas), y para su presentación, conjuntamente con la información adicional requerida, en la Superintendencia de Compañías;

           

Noveno dígito

Vencimiento

1

4 de abril

2

6 de abril

3

8 de abril

4

11 de abril

5

13 de abril

6

15 de abril

7

18 de abril

8

20 de abril

9

22 de abril

0

25 de abril

 

ABR-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                              

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de abril

2

12 de abril

3

14 de abril

4

16 de abril

5

18 de abril

6

20 de abril

7

22 de abril

8

24 de abril

9

26 de abril

0

28 de abril

Por Internet

Último día del mes

                       

ABR-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la declaración y pago del impuesto a la renta de las sociedades. Deberán presentar también al Servicio de Rentas Internas, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la declaración, el Anexo de Precios de Transferencia conjuntamente con el Informe Integral de Precios de Transferencia de las sociedades que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300.000,00);

                       

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de abril

2

12 de abril

3

14 de abril

4

16 de abril

5

18 de abril

6

20 de abril

7

22 de abril

8

24 de abril

9

26 de abril

0

28 de abril

 

ABR-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de MARZO. Conjuntamente con el informe del ICE se debe presentar un informe acerca del movimiento de inventarios y precios de venta al público, cortado a fin de cada mes, correspondiente al trimestre inmediato anterior;

 

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de abril

2

12 de abril

3

14 de abril

4

16 de abril

5

18 de abril

6

20 de abril

7

22 de abril

8

24 de abril

9

26 de abril

0

28 de abril

                       

ABR-15          Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de MARZO;

 

ABR-15          Último día para el pago del 15% de utilidades a los trabajadores; y,

 

ABR-30          Último día para reportar el pago de utilidades en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, con la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, copia simple del formulario de pago de impuesto a la renta registrado en el Servicio de Rentas Internas y los documentos habilitantes.

 

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MAYO

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Pruebas de escritorio sobre procesos automatizados; y,

 

2.-        Verificar los saldos contables.

 

 

RECORDATORIO:

 

MAY-10         Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

 

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

Por Internet

Último día del mes

                                  

MAY-10         Ultimo día, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la presentación del informe integral de precios de transferencia y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que, por el monto de operaciones realizadas en el período fiscal inmediato anterior con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, estén en la obligación de hacerlo;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

 

MAY-10         Ultimo día, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los patrimonios independientes, sociedades de hecho, sociedades civiles, sociedades mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y las entidades financieras, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, presenten la información que determine claramente el domicilio o residencia y la identidad de la totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean estos personas naturales o jurídicas (Cuando los accionistas, partícipes o socios de las entidades mencionadas sean personas jurídicas, deberá a su vez indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, partícipes o socios de estas; y, si tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que fueren personas naturales);

 

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

 

MAY-10         Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determinen ante la Administración Tributaria, vía electrónica, el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, con corte al 31 de diciembre del año fiscal anterior (Cuando los accionistas, partícipes o socios de las entidades mencionadas sean personas jurídicas, deberá a su vez indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, partícipes o socios de estas; y, si tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que fueren personas naturales);

 

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

 

MAY-10         Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la declaración anual y pago del Impuesto de Patente Municipal por parte de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad;

                       

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

 

MAY-10         Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de ABRIL;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de mayo

2

12 de mayo

3

14 de mayo

4

16 de mayo

5

18 de mayo

6

20 de mayo

7

22 de mayo

8

24 de mayo

9

26 de mayo

0

28 de mayo

 

MAY-15         Último día para depositar en el Banco Central del Ecuador, a nombre del Director General o Subdirector del Trabajo, el saldo no cobrado de la participación en las utilidades por parte de los trabajadores; y,

 

MAY-15         Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de ABRIL.

 

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JUNIO

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Revisar el orden de los puestos de trabajo del personal;

 

2.-        Verificar la seguridad de las instalaciones, del personal, y de la información; y,

 

3.-        Conseguir estudiantes practicantes para trabajos temporales necesarios.

 

 

RECORDATORIO:

 

JUN-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                              

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

Por Internet

Último día del mes

 

JUN-10           Ultimo día, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la presentación del informe integral de precios de transferencia y del anexo de operaciones con partes relacionadas del exterior para las personas jurídicas que, por el monto de operaciones realizadas en el período fiscal inmediato anterior con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, estén en la obligación de hacerlo;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

 

JUN-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para la declaración anual y pago del Impuesto de Patente Municipal, conjuntamente con la declaración anual y pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, por parte de las sociedades y de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

 

JUN-10           Inicia el vencimiento, sólo en el año 2012, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que las personas naturales que en el año anterior hayan tenido ingresos superiores a los 15.000 dólares norteamericanos y vayan a deducir gastos personales por más del 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo inmediato anterior, presenten el anexo magnético de dichos gastos personales;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

 

JUN-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de MAYO;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de junio

2

12 de junio

3

14 de junio

4

16 de junio

5

18 de junio

6

20 de junio

7

22 de junio

8

24 de junio

9

26 de junio

0

28 de junio

 

JUN-15           Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de MAYO; y,

 

JUN-30           Último día para que los sujetos pasivos del impuesto a las tierras rurales, liquiden y paguen el mencionado tributo (formulario 111), a través del internet o en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio del noveno dígito de su RUC.

 

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JULIO

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Actualizar su “Guía Tributaria” para el segundo semestre.

 

 

RECORDATORIO:

 

JUL-01            Primer día para el pago de la planilla de fondos de reserva al IESS, por el período comprendido entre el 1 de julio del año próximo pasado y el 30 de junio del presente año;

 

JUL-10            Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

Por Internet

Último día del mes

 

JUL-10            Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de la primera cuota de anticipo del impuesto a la renta;

                       

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

 

                       

JUL-10            Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de JUNIO. En caso de ser un contribuyente con tarifa cero, debe realizar su declaración por el semestre inmediatamente anterior. Conjuntamente con el informe del ICE se debe presentar un informe acerca del movimiento de inventarios y precios de venta al público, cortado a fin de cada mes, correspondiente al trimestre inmediato anterior;

 

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

                                  

JUL-15            Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de JUNIO; y,

 

JUL-31           Último día para el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados terrestres, aéreos y acuáticos.

 

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AGOSTO

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Utilizar los servicios de estudiantes practicantes para trabajos temporales.

 

 

RECORDATORIO:

 

AGO-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de agosto

2

12 de agosto

3

14 de agosto

4

16 de agosto

5

18 de agosto

6

20 de agosto

7

22 de agosto

8

24 de agosto

9

26 de agosto

0

28 de agosto

Por Internet

Último día del mes

 

AGO-10          Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de JULIO;

 

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de agosto

2

12 de agosto

3

14 de agosto

4

16 de agosto

5

18 de agosto

6

20 de agosto

7

22 de agosto

8

24 de agosto

9

26 de agosto

0

28 de agosto

                                  

AGO-15          Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de JULIO;

 

AGO-15          Último día para el pago del décimo cuarto sueldo, en las regiones sierra y oriente; y,

 

AGO-30          Último día para reportar el pago del décimo cuarto sueldo en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales, con la especie valorada debidamente llenada por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores y los documentos habilitantes, en las regiones sierra y oriente.

 

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SEPTIEMBRE

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Utilizar los servicios de estudiantes practicantes para trabajos temporales.

 

 

RECORDATORIO:

 

SEP-10            Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de septiembre

2

12 de septiembre

3

14 de septiembre

4

16 de septiembre

5

18 de septiembre

6

20 de septiembre

7

22 de septiembre

8

24 de septiembre

9

26 de septiembre

0

28 de septiembre

Por Internet

Último día del mes

 

SEP-10            Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de la segunda cuota de anticipo del impuesto a la renta;

 

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de septiembre

2

12 de septiembre

3

14 de septiembre

4

16 de septiembre

5

18 de septiembre

6

20 de septiembre

7

22 de septiembre

8

24 de septiembre

9

26 de septiembre

0

28 de septiembre

                                  

                       

SEP-10            Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de AGOSTO;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de septiembre

2

12 de septiembre

3

14 de septiembre

4

16 de septiembre

5

18 de septiembre

6

20 de septiembre

7

22 de septiembre

8

24 de septiembre

9

26 de septiembre

0

28 de septiembre

                       

SEP-15            Último día para el pago de las planillas de aportes, fondos de reserva y préstamos al IESS, por el mes de AGOSTO; y,

 

SEP-30           Último día para realizar el depósito correspondiente al pago de la contribución anual a la Superintendencia de Compañías.

 

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OCTUBRE

 

SUGERENCIAS:

 

1.-        Evaluar los procedimientos  internos y el rendimiento del personal.

 

 

RECORDATORIO:

 

OCT-01           Último día para la contratación de auditoría externa;

 

OCT-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para que los contribuyentes especiales; las entidades del sector público; los sujetos pasivos que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); quienes, de acuerdo a la normativa tributaria vigente, tienen derecho y solicitan la devolución de impuesto al valor agregado (excepto las personas discapacitadas; de la tercera edad; y, los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en la Ley del RUC); las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; las empresas emisoras de tarjetas de crédito; las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión; los sujetos pasivos que de conformidad con la normativa tributaria vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención (así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad); las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que, de conformidad con la normativa tributaria, se genere la obligación de llevar contabilidad, entreguen a la Administración Tributaria la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado, del mes antepasado (No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones);

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de octubre

2

12 de octubre

3

14 de octubre

4

16 de octubre

5

18 de octubre

6

20 de octubre

7

22 de octubre

8

24 de octubre

9

26 de octubre

0

28 de octubre

Por Internet

Último día del mes

 

OCT-10           Inicia el vencimiento, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, para el pago de las retenciones en la fuente, IVA, y consumos especiales, del mes de SEPTIEMBRE. Conjuntamente con el informe del ICE se debe presentar un informe acerca del movimiento de inventarios y precios de venta al público, cortado a fin de cada mes, correspondiente al trimestre inmediato anterior;

                                  

Noveno dígito

Vencimiento

1

10 de octubre

2